• Bloque Consejos




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    Acta de Instalación

    Se publican las actas de los Consejos/Comités que se encuentran vigentes 

    CONSEJO

    ACTA

    Consejo Municipal de Participación y Planeación Ciudadana para el Desarrollo Municipal (COPPLADEMUN)

     

     

     

     

     




     

    Integración de los Consejos

    Se muestra la integración de los Consejos/Comités vigentes 

    CONSEJOS

    INTEGRANTES

    Consejo Municipal de Planeación y Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal (COPPLADEMUN)

     

    Nota: Estimado ciudadano, le informamos que los listados de integrantes de los consejos, pueden ser consultados en las actas de instalación.



    Reglamento de formación y/o operación

     

    Estimado ciudadano, le informamos que el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco, contempla las reglas específicas para elegir a los miembros de los Consejos Municipales, siendo que lo concerniente al Consejo Municipal de Participación y Planeación Ciudadana para el Desarrollo Municipal se encuentra en los artículos 28 al 36.

     

    CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACION CIUDADANA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPPLADEMUN)

    DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS SOCIALES Y SU RENOVACIÓN

    Artículo 28. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente título.

    Artículo 29. Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

    III. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

    IV. No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

    V. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

    VI. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

    VIII. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

    Artículo 30. Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

    Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

    I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

    II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

    III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y

    IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

    a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

    b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

    e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

    Artículo 32. Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con el Municipio.

    Los cargos de coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior de los organismos sociales son inherentes a sus funciones.

    Artículo 33. Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al Gobierno Municipal y se integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Director.

    Artículo 34. El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será impar.

    Artículo 35. El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus integrantes rendirán la protesta de ley.

    Artículo 36. En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del titular.

     

     

     

    Hacemos de su conocimiento que en la sesión extraordinaria de ayuntamiento celebrada el día 12 de diciembre del año 2018, se aprobó el decreto relativo a la solicitud mediante oficio PM/035/2018, en el que se expide el Reglamento de Participación Ciudadana de El Salto. 

    • Reglamento de Participación Ciudadana   

     


    Las reglas para la selección de nuevos integrantes ciudadanos de los Consejos Municipales se realiza de manera escalonada, para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, esto de conformidad al artículo 31 fracción IV inciso E) del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.

     

    CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPPLADEMUN)

     

    DE LA INTEGRACION DE LOS ORGANISMOS SOCIALES Y SU RENOVACION

    Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos
    sociales se regirá por las siguientes reglas:

    I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

    II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;
     

    III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de
    instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y
     

    IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

    a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

    b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

    e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos

     

    Reglamento de Participación Ciudadana   


     

    ACTAS SESIONES CONSEJOS MUNICIPALES

    Se muestran las sesiones de aquellos consejos vigentes 

     

    Sesiones del Consejo Municipal de Planeación y Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal (COPPLADEMUN)

    Fecha

    Orden del Día/ Convocatoia 

    Actas

    (Con Firmas)

    (Datos Abiertos)

    No hubo sesión

    Noviembre 2023

    Sesion Ordinaria

    11 septiembre 2023

    Sesion Ordinaria
    (desierta)
    20 Enero 2023

    Sesion Ordinaria

    30 Junio 2022

    Sesion de Instalación

    15 marzo 2022

     

    Nota: Se informa que no existe obligación para los Consejos/Comités de sesionar de manera mensual, por lo que las actas de las sesiones de los Consejos/Comités Municipales se actualiza cada que uno de estos Consejos/Comités sesiona.



     

    El Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco, dispone que las sesiones de los organismos sociales serán públicas y abiertas, de conformidad con el artículo 40.

     

    DE LAS SESIONES DE LOS ORGANISMOS SOCIALES

    Artículo 40.Las sesiones de los organismos sociales serán públicas y abiertas

     

     

    Reglamento de Participación Ciudadana  |