• 32. Información sobre la existencia de reglamento(s) de formación y/o de operación aprobados por el Cabildo para el o los Consejos/Comités Municipales e indican las reglas específicas para elegir a sus miembros.


Reglamento de formación y/o operación

 

Estimado ciudadano, le informamos que el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco, contempla las reglas específicas para elegir a los miembros de los Consejos Municipales, siendo que lo concerniente al Consejo Municipal de Participación y Planeación Ciudadana para el Desarrollo Municipal se encuentra en los artículos 28 al 36.

 

CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACION CIUDADANA PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPPLADEMUN)

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS SOCIALES Y SU RENOVACIÓN

Artículo 28. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente título.

Artículo 29. Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

IV. No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

VI. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Artículo 30. Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y

IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

Artículo 32. Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con el Municipio.

Los cargos de coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior de los organismos sociales son inherentes a sus funciones.

Artículo 33. Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al Gobierno Municipal y se integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Director.

Artículo 34. El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será impar.

Artículo 35. El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus integrantes rendirán la protesta de ley.

Artículo 36. En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del titular.

 

 

 

Hacemos de su conocimiento que en la sesión extraordinaria de ayuntamiento celebrada el día 12 de diciembre del año 2018, se aprobó el decreto relativo a la solicitud mediante oficio PM/035/2018, en el que se expide el Reglamento de Participación Ciudadana de El Salto. 

  • Reglamento de Participación Ciudadana