Las reglas para la selección de nuevos integrantes ciudadanos de los Consejos Municipales se realiza de manera escalonada, para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, esto de conformidad al artículo 31 fracción IV inciso E) del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.
DE LA INTEGRACION DE LOS ORGANISMOS SOCIALES Y SU RENOVACION
Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos
sociales se regirá por las siguientes reglas:
I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;
II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;
III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de
instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y
IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:
a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;
b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;
d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y
e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos