• 17. Información sobre el método de selección y la lista de los integrantes del comité (cualquiera que sea su nombre) que vigila/revisa las licitaciones de obras, las compras, contrataciones, arrendamientos y contratos de servicios que el Ayuntamiento realiza, además de designar al o los ganadores.


 

 

Comité de Adquisiciones de El Salto, Jalisco

 

Artículo 7 y 8, del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

El Comité de Adquisiciones es el órgano colegiado de la administración pública municipal, con funciones de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, enajenaciones de bienes muebles, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que requiera el H. Ayuntamiento de El Salto.

El Comité de Adquisiciones deberá concurrir en los procedimientos de licitación pública y adjudicaciones directas.

Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

 

Acta de instalación con el nombre de sus integrantes, procedencia y cargos asignados

 

Acta de instalación del Comité vigente

Integrantes

 

 

Reglamento Interno

Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

      

Método de selección e integrantes del Comité 

 

Artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

 

El presidente municipal deberá girar invitación a las cámaras empresariales para integrarse al Comité de Adquisiciones, la cual deberá constar por escrito y ser entregada en las instalaciones de dichas organizaciones.

La invitación deberá solicitar a las organizaciones empresariales que, en un término máximo de 5 días hábiles, indiquen si cuentan con representación en la demarcación geográfica del municipio y, a su vez, que manifiesten si harán uso de la vocalía que les otorga la Ley, así como el nombre de la persona que representará a la cámara.

De igual manera, la invitación deberá contener aviso a las cámaras de que, en caso de no dar debida contestación, se entenderá que su respuesta es negativa y/o que no cuentan con representación en el municipio.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley, el Comité de Adquisiciones estará conformado de la siguiente manera:

 

  1. Un presidente; que será el presidente municipal.

  2. Un vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;

  3. Un vocal representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

  4. Un vocal representante del Consejo Nacional de Comercio Exterior;

  5. Un vocal representante del Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;

  6. Un vocal representante del Consejo Agropecuario de Jalisco; y

  7. Un vocal representante del Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.

  8. El titular del Órgano de Control Interno; y

  9. Un secretario ejecutivo; debiendo ser el titular de la Unidad Centralizada de Compras.

 

Todos los vocales participarán con voz y voto, salvo el secretario ejecutivo y el titular del Órgano de Control Interno, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

 

 

Actas de Sesiones 
 

Se hace de su conocimiento que el Comité no sesiona de manera mensual, sino cada vez que es requerido. En virtud que de conformidad con el  Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco, no existe obligación legal de realizarlo con determinada periodicidad. 

Las actas aquí plasmadas con fecha anterior es debido a que su proceso se llevó en la fecha señalada, los contratos tienen cobertura al año 2023.

2018

2019

2020

2021

2022

Acta 01 (20 de diciembre)

Acta 01 (16 de enero)

Acta 01 (03 de febrero)

Acta 09 (19 de noviembre)

Acta (23 diciembre 2021)

Acta  (15 marzo 2022)

Acta 02 (27 de diciembre)

Acta 02 (04 de julio)

Acta 02 (17 de febrero)

Acta 10 (01 de diciembre)

Acta 03 (22 de julio)

Acta 03 (25 de marzo)

Acta 11 (04 de diciembre)

Acta 04 (15 de octubre)

Acta 04 (14 de abril)

Acta 12 (18 de diciembre)

Acta 05 (02 de diciembre)

Acta 05 (14 de agosto)

Acta 13 (28 de diciembre)

Acta  (05 abril 2022)

Acta 06 (05 de diciembre)

Acta 06 (20 de agosto)

Acta 07 (23 de diciembre)

Acta 07 (04 de septiembre)

Acta 08 (27 de diciembre)

Acta 08 (18 de septiembre)

 

 

Obligatoriedad  de Integrantes de la Sociedad Civil en el Cómite

 

 

Artículos 9, 11, 12  y 25 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco

 

De acuerdo con lo estiúlado en el artículo 9 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco, el Comité de adquisisiones deberá de estar conformado de la siguiente manera:

I. Un presidente; que será el presidente municipal.

II. Un vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;

III. Un vocal representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

IV. Un vocal representante del Consejo Nacional de Comercio Exterior;

V. Un vocal representante del Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;

VI. Un vocal representante del Consejo Agropecuario de Jalisco;

VII. Un vocal representante del Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco;

VIII. El titular del Órgano de Control Interno; y

IX. Un secretario ejecutivo; debiendo ser el titular de la Unidad Centralizada de Compras.

 

De igual manera, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 25 de la Ley, el presidente municipal deberá girar invitación a representantes del sector privado del municipio, para efectos de sustituir las vocalías de las cámaras empresariales que indica la Ley, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

  1. Si mediando invitación previa, con las formalidades indicadas en el artículo anterior y debidamente acusada de recibida, alguna de las cámaras empresariales omite designar un representante;

  2. Si alguna de las cámaras empresariales indica expresamente no contar con representación en la demarcación geográfica del municipio, señala imposibilidad material en concurrir a las sesiones o si manifiesta su desinterés en participar en el Comité de Adquisiciones;

  3. Si una vez designado representante y mediando citatorio acusado de recibido, éste se ausenta por tres ocasiones consecutivas a las sesiones del Comité de Adquisiciones.

 

De suscitarse alguno de los casos indicados en el artículo anterior, la invitación para sustituir a la cámara empresarial respectiva deberá ser girada a representantes del del sector privado local siguientes:

  1. AISAC: Salgo S.A. de C.V.

  2. Ejido Las Pintas

  3. Empresa Maquiladora de Oleaginosas, S.A. De C.V.

C. Ramón Ortiz Álvarez.