Artículo 7 y 8, del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco
El Comité de Adquisiciones es el órgano colegiado de la administración pública municipal, con funciones de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, enajenaciones de bienes muebles, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios que requiera el H. Ayuntamiento de El Salto.
El Comité de Adquisiciones deberá concurrir en los procedimientos de licitación pública y adjudicaciones directas.
Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco
Acta de instalación del Comité vigente |
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Integrantes |
Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco |
Artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco
El presidente municipal deberá girar invitación a las cámaras empresariales para integrarse al Comité de Adquisiciones, la cual deberá constar por escrito y ser entregada en las instalaciones de dichas organizaciones.
La invitación deberá solicitar a las organizaciones empresariales que, en un término máximo de 5 días hábiles, indiquen si cuentan con representación en la demarcación geográfica del municipio y, a su vez, que manifiesten si harán uso de la vocalía que les otorga la Ley, así como el nombre de la persona que representará a la cámara.
De igual manera, la invitación deberá contener aviso a las cámaras de que, en caso de no dar debida contestación, se entenderá que su respuesta es negativa y/o que no cuentan con representación en el municipio.
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley, el Comité de Adquisiciones estará conformado de la siguiente manera:
Un presidente; que será el presidente municipal.
Un vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
Un vocal representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
Un vocal representante del Consejo Nacional de Comercio Exterior;
Un vocal representante del Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;
Un vocal representante del Consejo Agropecuario de Jalisco; y
Un vocal representante del Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.
El titular del Órgano de Control Interno; y
Un secretario ejecutivo; debiendo ser el titular de la Unidad Centralizada de Compras.
Todos los vocales participarán con voz y voto, salvo el secretario ejecutivo y el titular del Órgano de Control Interno, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Se hace de su conocimiento que el Comité no sesiona de manera mensual, sino cada vez que es requerido. En virtud que de conformidad con el Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco, no existe obligación legal de realizarlo con determinada periodicidad.
Las actas aquí plasmadas con fecha anterior es debido a que su proceso se llevó en la fecha señalada, los contratos tienen cobertura al año 2023.
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
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Artículos 9, 11, 12 y 25 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco
De acuerdo con lo estiúlado en el artículo 9 del Reglamento de Compras, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de El Salto, Jalisco, el Comité de adquisisiones deberá de estar conformado de la siguiente manera:
I. Un presidente; que será el presidente municipal.
II. Un vocal representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;
III. Un vocal representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
IV. Un vocal representante del Consejo Nacional de Comercio Exterior;
V. Un vocal representante del Centro Empresarial de Jalisco, S.P.;
VI. Un vocal representante del Consejo Agropecuario de Jalisco;
VII. Un vocal representante del Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco;
VIII. El titular del Órgano de Control Interno; y
IX. Un secretario ejecutivo; debiendo ser el titular de la Unidad Centralizada de Compras.
De igual manera, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 25 de la Ley, el presidente municipal deberá girar invitación a representantes del sector privado del municipio, para efectos de sustituir las vocalías de las cámaras empresariales que indica la Ley, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
Si mediando invitación previa, con las formalidades indicadas en el artículo anterior y debidamente acusada de recibida, alguna de las cámaras empresariales omite designar un representante;
Si alguna de las cámaras empresariales indica expresamente no contar con representación en la demarcación geográfica del municipio, señala imposibilidad material en concurrir a las sesiones o si manifiesta su desinterés en participar en el Comité de Adquisiciones;
Si una vez designado representante y mediando citatorio acusado de recibido, éste se ausenta por tres ocasiones consecutivas a las sesiones del Comité de Adquisiciones.
De suscitarse alguno de los casos indicados en el artículo anterior, la invitación para sustituir a la cámara empresarial respectiva deberá ser girada a representantes del del sector privado local siguientes:
AISAC: Salgo S.A. de C.V.
Ejido Las Pintas
Empresa Maquiladora de Oleaginosas, S.A. De C.V.
C. Ramón Ortiz Álvarez.