• 37. El gobierno municipal tiene a la vista de toda persona en formato abierto, accesible y electrónico información sobre si el gobierno municipal tiene un organismo ciudadano (comités de vigilancia, contraloría social u otro organismo ciudadano), reconocido por el gobierno municipal, encargado de revisar, supervisar y evaluar la ejecución de obra pública, programas de asistencia y desarrollo social en el municipio.


37.1 CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Se informa a los ciudadanos que actualmente el Municipio cuenta con la Auditoría Ciudadana; un mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, mediante el cual los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas públicas, la ejecución de las obras públicas y el ejercicio del gasto público. Dicho mecanismo es ejecutado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de El Salto, Jalisco

 

DE LA AUDITORIA CIUDADANA

Artículo 374. La Auditoría Ciudadana es un mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, mediante el cual los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas públicas, la ejecución de las obras públicas y el ejercicio del gasto público

Artículo 375. El Consejo Municipal solicitará al Presidente Municipal que convoque a las universidades, instituciones de educación superior del Municipio de El Salto o consejos consultivos para diseñar, acoger e implementar las Auditorías Ciudadanas. Del mismo modo, se emitirá una convocatoria pública y abierta para que los habitantes del Municipio participen en las Auditorías Ciudadanas.

 

 

37.2 EL ORGANISMO(S) ES O SON RECONOCIDO(S) POR REGLAMENTO(S) MUNICIPAL(ES)

 

El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se encuentra reconocido en los  artículos 76 al 79 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.   

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 76. El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante de las tareas del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.

Artículo 77. El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal. El Presidente Municipal propondrá al consejero que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y el Ayuntamiento decidirá lo conducente   

 

Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto Jalisco PDF

37.3 EXISTE UN MECANISMO PARA NOMBRAR AL TITULAR O TITULARES DE ESTE ORGANISMO MEDIANTE UN PROCESO DE ELECCIÓN ABIERTO Y TRANSPARENTE

El mecanismo para nombrar al titular o titulares del Consejo Municipal de Participación CIudadana y su proceso se preveé en los artículos 28 al 36 y el artículo 77,  del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

 

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y SU RENOVACIÓN

Artículo 28. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente título.

Artículo 29. Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

III. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

IV. No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

V. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

VI. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

VIII. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Artículo 30. Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y

IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

Artículo 32. Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con el Municipio. Los cargos de coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior de los organismos sociales son inherentes a sus funciones.

Artículo 33. Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al Gobierno Municipal y se integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Director. Artículo 34. El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será impar.

Artículo 35. El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus integrantes rendirán la protesta de ley.

Artículo 36.En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del titular.

 

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 77. El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal. El Presidente Municipal propondrá al consejero que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y el Ayuntamiento decidirá lo conducente.

 

37.4 EXISTEN ACTAS O MINUTAS QUE DAN CUENTA DEL FUNCIONAMIENTO DE ESE ORGANISMO 

 

No hubo sesiones - julio 2023 a diciembre 2023

Acta Tercer Sesión - 21 Julio 2023

 

Acta Segunda Sesión - 21 Junio 2023

Acta de instalación 2021-2024

Acta Sesión 09 Enero de 2019

Acta Sesión 10 Diciembre de 2019

 

Oficio sesiones año 2020

Oficio sesiones año 2021

Se hace de su conocimiento que no existe disposición legal que estipule la peridiocidad para la celebración de las sesiones, las actas públicadas corresponden a las sesiones desarrolladas.