• Fracción Octava




  • Actualización: 10 de diciembre del año 2024


     

    MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

     

    La consulta ciudadana

    Es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales. Lo anterior tiene fundamento en el Art. 295 del Reglamento de Participación Ciudana del Municipio de El Salto, Jalisco.  

    Foros Públicos Pacto Fiscal 2021

    El plebiscito 

    Es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio en general, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones de gobierno, de manera previa a su ejecución.

    El referéndum

    Es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.

    La iniciativa ciudadana

    Es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos, el proceso para implementar la iniciativa ciudadana se llevará a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.

    El presupuesto participativo

    Es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa, mediante el cual la población del Municipio en general, elige las obras públicas y programas a ejecutarse en un ejercicio fiscal, de entre un listado de propuestas aprobado por el Ayuntamiento, a efecto de determinar cuál es la prioriza.

    El Ayuntamiento Abierto

    Es el mecanismo a tráves del cual se podrá acordar el desarrollo de sesiones abiertas como mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva con el objeto de conocer los planteamientos que realicen los ciudadanos con relación a las condiciones en que se encuentran sus barrios, colonias, fraccionamientos, demarcaciones territoriales, zonas o el Municipio en general, solicitarle la rendición de cuentas, pedir información o proponer acciones de beneficio común para los habitantes del mismo.

    Comparecencia Pública

    Es el mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva en donde los habitantes del Municipio dialogan con las entidades gubernamentales para solicitarles la rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.

    Colaboración Popular

    Es el mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad mediante el cual, los habitantes del Municipio podrán tomar parte activamente para la ejecución de una obra, el rescate de espacios públicos, la generación o rehabilitación de infraestructura para la prestación de un servicio público municipal o el apoyo a grupos vulnerables de las comunidades, aportando para su realización los recursos económicos, inmuebles, materiales o trabajo personal.

    Proyectos Sociales 

    Son mecanismos de participación ciudadana de corresponsabilidad, mediante los cuales los habitantes del Municipio pueden presentar propuestas específicas a las entidades gubernamentales, ya sea sobre proyectos de inversión, programas sociales, obras públicas o sobre cualquier otro acto de gobierno.

    Ratificación de Mandatos

    Mecanismo de participación ciudadana directa y de rendición de cuentas, por medio del cual se somete a escrutinio de la población en general, la continuidad o no del Presidente Municipal.

     

     

    Reporte de planeación, implementación y ejecución del ejercicio de presupuesto participativo del año 2020

    Tabla de conteo total para el presupuesto participativo del año 2020

    Resultados del presupuesto participativo del año 2020

    Resultados del presupuesto participativo del año 2021

    Presupuesto participativo del año 2021

     

     

    CONVOCATORIAS CONFORMACIÓN COMITÉS VECINALES

    REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

     

     

    COMITÉS VECINALES

    La normatividad para integrar comités vecinales podrá localizarla en la sección V, del Título III, que versa sobre la Organización Vecinal, comprendiendo los artículos 100 al 252 del Reglamento de Participación Ciudana del Municipio de El Salto, Jalisco.  

    FORMA DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES

    La forma para ser electo como integrante del comité vecinal, está señalada en el Art. 137 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco; que a la letra dice: 

    Artículo 137. Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
    II.Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
    III.No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
    IV.No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
    V.No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
    VI.No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
    VII.Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

    Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea vecinal y la votación para dichos cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título III del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 158. 

    FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES:

    La normatividad sobre las facultades y obligaciones de los integrantes de los comités vecinales podrá localizarla en la Sección I, del Capítulo IX, Título III, Artículos 216, 217, 218, 220; del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.