Las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son públicas de acuerdo a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, de acuerdo con el artículo 30, que señala:
Artículo 30. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales.
Son sesiones con carácter de reservadas, las que versen sobre asuntos de seguridad pública, cuando exista algún riesgo inminente que ponga en peligro la gobernabilidad o la tranquilidad de la población o cuando por la naturaleza del asunto tenga que ver con cuestiones internas del ayuntamiento.
Cuando el público asistente a las sesiones no guarde el orden debido, el Presidente Municipal puede auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el recinto en donde sesione el Ayuntamiento.
Las sesiones del Ayuntamiento, con excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, deberán ser transmitidas en tiempo real mediante audio y video.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias sí son abiertas de acuerdo a la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, en su artículo 131, que a la letra dice:
Artículo 131. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente.
Es importante señalar que el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco como Mecanismo de Participación Ciudadana ejerce el Ayuntamiento Abierto