La contratación y asignación de la obra pública por invitación restringida será para la obra cuyo monto sea mayor a los 90 salarios mínimos anualizados de la zona económica de la que forme parte el Municipio y hasta 220 salarios mínimos anualizados más IVA. Se podrá convocar a por lo menos tres empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con la suficiente capacidad técnica y solvencia para llevar a cabo su ejecución.
Octubre 2018 - septiembre 2021 Oficio de aclaración PDF | Formato Abierto (archivo excel actualizado sobre el último mes: septiembre 2021)