• b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;


Actualización: 06 de diciembre del año 2024

 

SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL SALTO, JALISCO


Cobertura: Todo el municipio.

Los servicios públicos han sido definidos como: “toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas del Municipio, mismo que deberá prestarse de manera permanente, uniforme y continua a todos los habitantes del Municipio. Para garantizarse la prestación de los mismos, la autoridad municipal podrá hacer uso de la fuerza pública en caso de oposición".

De las diferentes aproximaciones y definiciones de los servicios públicos, existe consenso en las siguientes afirmaciones, los servicios públicos:

  • Se describen como una actividad técnica.

  • Su finalidad propia es la satisfacción de una necesidad colectiva y el beneficio indiscriminado del usuario.

  • Su cumplimiento debe ser uniforme, continuo, permanente, asegurado y regulado.

  • Puede ser realizado directa o indirectamente, es decir mediante la administración pública municipal o mediante particulares facultados y autorizados.

El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, economía e igualdad en el acceso de los usuarios.

Entre sus caracteres destacan la:

  1. Generalidad- su universalidad, de conformidad con los derechos humanos, toda persona tiene derecho al acceso de los servicios públicos.

  2. Igualdad-la uniformidad en el trato al usuario.

  3. Regularidad-prestar el servicio conforme a la normativa jurídica que lo regula.

  4. Continuidad-dependiendo del servicio, debe ofrecerse sin interrumpirse.

  5. Obligatoriedad- es  deber del Estado o del responsable, asegurar su prestación mientras subsista la necesidad.

  6. Adaptabilidad- puede modificarse su regulación para mejorar las condiciones y aprovechar los adelantos tecnológicos.

  7. Permanencia- parte de la obligatoriedad y continuidad del servicio mientras exista la necesidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución local; y 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, el Municipio, a través del Ayuntamiento, tiene a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II.- Alumbrado público;
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV.- Mercados y centrales de abastos;
V.- Rastros y servicios complementarios;
VI.- Estacionamientos municipales;
VII.- Panteones;
VIII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento;
IX.- Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito;
X.- Centros deportivos municipales;
XI.- Centros culturales municipales; y
XII.- Los demás que el Congreso del Estado determine, o en atención a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio se pueda hacer cargo.

 

Los requisitos, la cobertura, procedimientos y/o formatos para acceder a los servicios públicos a si como el área responsable y los datos de contacto para cada tramite podrá consultarlos AQUÍ. Los servicios son dirigidos a la ciudadanía en general, por lo tanto el numero de beneficiarios es indeterminable pues depende de los usuarios que utilicen cada uno de los servicios públicos.


 

RECURSOS HUMANOS

RECURSOS MATERIALES

RECURSOS FINANCIEROS

 


BENEFICIARIOS

  • Se informa que el número es indeterminable, debido a que la cobertura es acorde a cada uno de los servicios y se extiende a la ciudadanía en general.